El IVA que cobras
Cuando tu operación lleva IVA, se suma a la base imponible. En régimen general, el impuesto a ingresar depende también del IVA soportado deducible y de otras circunstancias.
Descubre cuánto debes cobrar en una factura, desglosa el IVA y comprende tus impuestos sin perderte entre porcentajes.
01 / Configura tu factura
Introduce el importe antes de impuestos y selecciona los porcentajes que correspondan a tu operación.
Entre 0,00 € y 10.000.000.000,00 €, con un máximo de dos decimales.
El IVA se suma al precio. La retención se resta del importe a cobrar porque, cuando procede, el pagador la ingresa por tu cuenta. El total no equivale a tu beneficio neto.
01 / Desglose de IVA
¿Conoces el total con IVA, o quieres añadir el impuesto a un precio sin IVA? Selecciona el punto de partida.
Entre 0,00 € y 10.000.000.000,00 €, con un máximo de dos decimales.
Para extraer el IVA incluido, divide el total entre 1,21. La diferencia es el impuesto incluido en el precio.
01 / Tus impuestos, sin jerga
Al facturar puedes encontrarte con dos conceptos distintos. Uno se suma al precio; otro, cuando corresponde, se resta de la cantidad que paga el cliente.
Es el impuesto que repercutes al cliente cuando la operación está sujeta y no exenta. En régimen general, para determinar el IVA a ingresar se tiene en cuenta el IVA repercutido y el IVA soportado que sea deducible.
Cobrar 210 € de IVA en una factura no significa necesariamente que vayas a ingresar exactamente 210 € al presentar tu autoliquidación.
La fiscalidad, explicada fácil
No hace falta memorizar la normativa para comprender qué significan los importes de una factura. Estos seis conceptos ayudan a separar una factura de tus obligaciones periódicas.
Cuando tu operación lleva IVA, se suma a la base imponible. En régimen general, el impuesto a ingresar depende también del IVA soportado deducible y de otras circunstancias.
En determinadas facturas profesionales, el cliente retiene un porcentaje de la base. Esa retención es un pago a cuenta de tu IRPF, no un gasto adicional que debas sumar.
La cantidad ingresada en tu cuenta no es automáticamente tu beneficio: hay gastos, cuotas y obligaciones tributarias que dependen de tu actividad y situación.
El IVA de una compra no siempre es deducible. Debe cumplir los requisitos aplicables y estar relacionado con la actividad. En régimen general, el modelo 303 diferencia el IVA devengado del soportado deducible.
Es la autoliquidación periódica del IVA para quienes estén obligados. No se calcula mirando una sola factura: intervienen todas las operaciones del periodo y los ajustes que correspondan.
Es un pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación directa. En actividades profesionales puede no existir obligación si se cumple la regla del 70 % de ingresos sometidos a retención.
Preguntas frecuentes
No. La retención se aplica en determinados tipos de rentas y operaciones, especialmente ciertos servicios profesionales facturados a pagadores obligados a retener. No debes añadirla automáticamente a todas tus facturas.
En actividades profesionales puede aplicarse durante el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional en el año anterior. Debes comunicar la circunstancia al pagador, que conservará la comunicación firmada. Existen además otros supuestos específicos al 7 %.
No. Es el tipo general, pero hay tipos del 10 %, 4 % y determinados supuestos al 0 %, además de operaciones exentas o no sujetas, que tienen tratamientos diferentes.
En el régimen general, como punto de partida se compara el IVA repercutido con el IVA soportado deducible, y después se consideran los ajustes aplicables. No puede saberse a partir de una única factura.
No. La retención es un pago a cuenta practicado por el pagador. El modelo 130 es otro pago fraccionado. En actividades profesionales, puede no haber obligación de presentarlo cuando al menos el 70 % de los ingresos de la actividad del año anterior estuvieron sometidos a retención; al iniciar, se atiende al periodo correspondiente.
No. Sirve para calcular y entender importes de facturas sencillas. No confecciona ni presenta declaraciones tributarias, ni verifica si los porcentajes elegidos son aplicables a tu caso.
Para una operación en la que procedan ambos conceptos, se calcula el IVA sobre la base imponible y se suma; la retención se calcula también sobre la base y se resta. Por tanto: total = base + IVA − retención. Antes de aplicarlos, comprueba qué tipo de IVA y qué retención corresponden a tu operación.
Divide el precio final entre 1 más el tipo de IVA expresado como decimal. Por ejemplo, con un 21 %, divide entre 1,21. El resultado es la base y la diferencia respecto al precio final es la cuota de IVA. La pestaña «IVA incluido / excluido» hace este desglose y redondea a céntimos.
La calculadora obtiene el total a partir de la base y de los porcentajes seleccionados, pero no fija el precio de tu trabajo. Para decidir la base debes valorar costes, tiempo, margen y situación profesional. El total cobrado tampoco equivale necesariamente a beneficio neto.
Y DESPUÉS DE HACER LOS NÚMEROS...
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